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Una sentencia reabre el debate sobre la indemnización adicional por despido pese a la doctrina contraria del Supremo

Nuevo capítulo en las idas y venidas sobre la indemnización por despido improcedente: El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reabierto la puerta a las indemnizaciones adicionales, pese a la doctrina en contra que fijó el Tribunal Supremo en diciembre de 2024. Este pronunciamiento se da en un momento agitado al respecto, pendientes de que el Ministerio de Trabajo cumpla su promesa de abrir una mesa de diálogo social para reformar la normativa (algo que Economía y las patronales rechazan) y después de que el Consejo de Europa diera la razón primero a UGT y después a CC OO cuando señalaban que la norma no cumple la Carta Social Europea.

En una sentencia fechada el 8 de abril y conocida ahora, la Sala de lo Social del órgano judicial con sede en Barcelona analiza un recurso de suplicación en el que un trabajador reclama una indemnización adicional por su despido, “denunciando la supuesta infracción de los artículos 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y 24 de la Carta Social Europea Revisada”. Es decir, el empleado alude a normativa internacional ratificada por España para reclamar una compensación superior a la que establece el Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Supremo dictaminó en diciembre del año pasado que la indemnización por despido improcedente establecida en el estatuto “no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada”. Fijó esta posición tras la cascada de sentencias que sí iban más allá de los 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades, con base en las normativas internacionales ratificadas por España.

Pero, a la vez, la propia nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial matizaba la decisión del Supremo: “La sentencia subraya que por la fecha en la que se ha producido el despido examinado no puede entrar a conocer sobre el alcance del artículo 24 de la Carta Social Europea, que fue publicada en el BOE de 11 de junio de 2021″. Distintas fuentes judiciales y también sindicales se apresuraron a subrayar que ese matiz dejaba la puerta entreabierta a nuevas indemnizaciones adicionales, que el debate no estaba cerrado.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña da ahora nuevos argumentos a los que defendían esta posición. Indica que las indemnizaciones adicionales son una “posibilidad expresamente descartada por el Tribunal Supremo” porque considera que el Estatuto de los trabajadores de España ya da un “desarrollo adecuado y suficiente” del artículo 10 del convenio 158 de la OIT. Pero destaca que sí podrían concederla en base al artículo 24 de la Carta Social Europea, que no analizaba el Supremo: “Podríamos, en cualquier caso, considerando que en la fecha de la extinción contractual que ahora nos ocupa ya era aplicable en España la Carta Social Europea Revisada, predicar la aplicación directa de su artículo 24, fijando una indemnización suficientemente disuasoria y adecuada”, señala el fallo.

Para terminar de dejar clara su posición respecto a las indemnizaciones adicionales, la sentencia dice aceptar la doctrina del Supremo respecto a su posición ante el convenio de la OIT, pero añade que lo hace “con independencia” de que la sala pueda “legítimamente discrepar en un plano estrictamente doctrinal”. La sentencia no concede la indemnización adicional porque considera que el trabajador no precisa las razones particulares que justificarían dicha compensación. Pero, al mismo tiempo, indica que de haberlo hecho podría haberla concedido.

Pronunciamientos del Consejo de Europa

A la vez, la Sala de lo Social indica que el organismo encargado de interpretar la Carta Social Europea, el Comité Europeo de Derechos Sociales, ya ha considerado “contrarios” al texto “los regímenes legales basados exclusivamente en indemnizaciones legales por despido, tasadas, con topes máximos, en función, únicamente, de la antigüedad y el salario”. Así funciona el sistema español, lo que subraya el fallo al citar lo que dijo el órgano europeo ante una reclamación de UGT: “Disponemos de un pronunciamiento en el mismo sentido del CEDS pero ya específicamente referido al régimen español de indemnizaciones”.

“En definitiva, aun reconociendo la aplicabilidad directa de la Carta Social Europea, asumiendo que la regulación legal de la indemnización por despido improcedente no cumple con todas las exigencias del artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, como ya ha apuntado el Comité Europea de Derechos Sociales, estimamos que en el presente caso la indemnización resultante del artículo 56 del ET puede considerarse adecuada”, finaliza la sentencia.

“Espiral de pronunciamientos”

Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas en España (ASNALA), cree que esta sentencia es “pionera” y que “puede abrir una espiral de más pronunciamientos judiciales, no solo en Cataluña, sobre indemnizaciones adicionales por despido improcedente”. “Era un debate abierto si este capítulo se había cerrado por la doctrina del Supremo de diciembre, pero esta sentencia abre la veda para que que reconozcan de nuevo indemnizaciones adicionales”, reflexiona esta especialista.

Gómez cree que el Supremo tendrá que realizar un nuevo pronunciamiento, esta vez tomando en cuenta la ratificación de la Carta Social Europea. “Acabará de nuevo en el Supremo si no se reforma la ley antes. Pasará como antes de diciembre, habrá pronunciamientos a favor y otros en contra de las indemnizaciones adicionales”, añade la presidenta de ASNALA.

El debate sobre la indemnización por despido es una de las principales discusiones laborales del momento. El Ministerio de Trabajo ha prometido que convocará a los agentes sociales para reformar la normativa y dar cumplimiento a la Carta Social Europea, como reclaman los sindicatos. Economía y las patronales rechazan esta posibilidad, con muy pocas posibilidades de prosperar a nivel parlamentario por la oposición de los partidos de derechas.