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Tres votos particulares contra la expulsión «automática» de Macías de los recursos contra la Amnistía

Tres magistrados del Tribunal Constitucional han presentado voto particular contra la decisión de apartar a José María Macías de todos los recursos contra la ley de Amnistía. Incluidos aquellos en los que ni siquiera había sido recusado.

El TC comunicó el miércoles que había acordado apartar «definitivamente al magistrado José María Macías del conocimiento de todos los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad sobre la Ley orgánica de Amnistía para garantizar la imparcialidad del tribunal».

La decisión de la mayoría del tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido se apoyaba en su propia decisión de hace dos semanas en la que estimaba la recusación presentada contra Macías por el fiscal general del Estado en uno de los recursos contra la Amnistía.

A juicio de los magistrados de la mayoría, cabe trasladar ese criterio a los todos los demás recursos -una quincena- y a las cuatro cuestiones de inconstitucionalidad registradas.

Frente a ese criterio, anunciaron su oposición los magistrados César Tolosa, Concepción Espejel y Enrique Arnaldo, cuyos votos particulares se conocieron ayer.

En la resolución de enero, se declaró «la pérdida de imparcialidad objetiva del magistrado para el enjuiciamiento de dicha ley», al estimar que desde su cargo previo de vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) incurrió en dos de los motivos que justifican la recusación: «participación directa o indirecta en el objeto del pleito» y «conocimiento del objeto del litigio y crear un juicio anticipado».

Los votos particulares se oponen a la extensión «automática» de ese criterio. El firmado conjuntamente por Tolosa y Espejel considera que se ha prescindido del procedimiento que la ley establece para las recusaciones y que con ello ha ignorado los derechos tanto de los recurrentes como del magistrado concernido. Recalcan que la ley establece que las partes personadas podrán informar de si se adhieren o rechazan la recusación, un trámite que se les ha hurtado al haberte aplicado la recusación automáticamente.

«Tales gobiernos y parlamentos autonómicos no han podido formular alegación alguna acerca de la recusación promovida por la abogacía general del Estado y ninguna intervención han podido tener en la recusación inicialmente estimada al no ser parte», indican los magistrados, en referencia a las CCAA que han llevado la amnistía al TC.

A eso se añade que al propio Macías «se le priva de derecho al ejercicio del cargo (art. 23.2 CE) sin darle la posibilidad de intervenir pese a que ha participado en todas las decisiones de admisión de tales procesos de inconstitucionalidad». Y resaltan los magistrados que «se llega incluso a apartarle de cuestiones de inconstitucionalidad en las que ni tan siquiera se ha promovido incidente de recusación contra el mismo».

En su propio voto particular, Arnaldo resalta que los antecedentes de decisiones similares que alega la mayoría del TC no son tales, porque afectan a supuestos con elemento muy distintos. «No existen precedentes» de lo sucedido.

Este magistrado considera que lo sucedido es un «verdadero ejemplo de creatividad jurídica» fruto «del afán de la mayoría de impedir la participación del magistrado Macías Castaño».

El voto de Arnaldo apunta finalmente a la posibilidad de llevar lo sucedido ante el Tribunal de Estrasburgo. Los hace tras indicar que al magistrado afectado se le ha negado un trato con todas las garantías para las partes que no han tenido oportunidad de pronunciarse sobre el asunto. «Debe recordarse que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha aplicado las garantías del derecho a un juicio justo […] a los intervinientes en procesos de control de la constitucionalidad».