Daniela Alias Fernández |
Madrid (EFE).- Cada año, miles de contribuyentes se preguntan si están obligados a presentar la declaración de la renta. La Agencia Tributaria establece una serie de límites de ingresos y situaciones que determinan esta obligación. Además, en la campaña de la renta 2024 hay novedades que podrían afectar a nuevos contribuyentes.
A continuación, repasamos quiénes deben presentar la declaración y los cambios más recientes.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta?
Deben hacer la declaración ingresen rentas del trabajo de más de 22.000 euros de un pagador o de 15.876 euros de dos o más pagadores, así como aquellos que hayan estado dados de alta como autónomos (RETA) o que hayan percibido prestación de desempleo, entre otros supuestos.
En cuanto a los desempleados, si no presentan la declaración pese a estar obligados a ello, estos podrían dejar de cobrar el paro, según consta en el decreto ley por el que se reformó el subsidio asistencial de desempleo.
Conforme a la ley, la suspensión tendrá lugar «cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del IRPF en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable».
Los no obligados pueden optar por presentar la declaración en caso de que puedan beneficiarse de una devolución.
¿Qué grupos quedan exentos de presentar la declaración?
1. Pensiones, prestaciones e indemnizaciones exentas:
- Prestaciones y pensiones por actos de terrorismo.
- Pensiones reconocidas para personas con lesiones o mutilaciones derivadas de la Guerra Civil.
- Prestaciones por incapacidad (permanente absoluta, gran invalidez, inutilidad, acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 o menores).
- Indemnizaciones por despido, cese de trabajador o daños personales por responsabilidad civil.
- Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
- Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada.
- Prestaciones y ayudas familiares por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
- Ingreso mínimo vital, renta mínima de inserción y ayudas a víctimas de violencia de género o delitos violentos.
- Prestaciones percibidas por entierro o sepelio.
2. Ayudas y exenciones por enfermedades y discapacidad:
- Ayudas a personas con VIH.
- Ayudas económicas a personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado hepatitis C.
- Rentas exentas derivadas de aportaciones a sistemas de previsión social y patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
3. Exenciones por maternidad, paternidad y familia:
- Retribuciones por maternidad o paternidad y asimiladas.
- Anualidades por alimentos a favor de hijos.
4. Exenciones en el ámbito cultural, deportivo y científico:
- Premios literarios, artísticos o científicos relevantes y los Premios Princesa de Asturias.
- Ayudas a deportistas de alto nivel (hasta 60.100 euros).
5. Exenciones en el ámbito laboral y misiones internacionales:
- Gratificaciones por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.
- Indemnizaciones por operaciones internacionales de paz y seguridad.
- Rendimientos del trabajo en el extranjero (hasta 60.100 euros anuales).
6. Exenciones en productos financieros y vivienda:
- Planes de ahorro a largo plazo.
- Planes individuales de ahorro sistemático.
- Instrumentos de cobertura contra el riesgo de incremento del interés variable en hipotecas sobre vivienda habitual.
- Indemnizaciones del Estado o CCAA por privación de libertad.
¿Qué novedades hay en esta campaña?
Entre las novedades de esta campaña figuran:
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga.
- Con efectos desde 1 de enero de 2024, se establece que el porcentaje de imputación del 1,1 % si los inmuebles se encuentran en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
- Los contribuyentes con declaraciones de la renta que salgan a ingresar en 2024 podrán abonar las cantidades correspondientes a la Agencia Tributaria a través de la aplicación móvil de pagos instantáneos Bizum o con tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro.
- El borrador del modelo de declaración también incluye otras novedades, como la creación de dos casillas adicionales para recoger determinados supuestos de autoliquidación rectificativa, es decir, para corregir declaraciones ya presentadas.
¿Cómo obtener ayuda para hacer la declaración de la renta 2024-2025?
Los contribuyentes cuentan con varias opciones para recibir asistencia en la declaración de la renta 2024, ya sea de forma telemática, telefónica o presencial:
- Aplicación móvil y web: Se puede acceder al borrador, modificar datos y presentar la declaración en la app de la Agencia Tributaria o en su página web www.agenciatributaria.es.
- Asistencia telefónica: Llamando al 901 33 55 33 o al 91 554 87 70, los contribuyentes pueden resolver dudas o recibir orientación sobre el proceso.
- Plan «Le llamamos»: Permite solicitar una cita previa para que un agente de la Agencia Tributaria llame al contribuyente y lo ayude a confeccionar su declaración.
- Atención presencial: En las oficinas de la Agencia Tributaria, con cita previa, se puede recibir ayuda directa de profesionales para realizar la declaración correctamente.
Sea cual sea la modalidad elegida, es recomendable revisar con antelación los datos fiscales y preparar la documentación necesaria para agilizar el proceso.