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Rebajan la petición de penas a los imputados por Fundescan y retiran los cargos a una

Las Palmas de Gran Canaria (EFE).- Las acusaciones personadas en el denominado ‘caso Fundescan’, el presunto fraude en el uso de las subvenciones recibidas para fomentar el empleo por parte de una fundación creada al amparo de la UGT, han rebajado la petición de penas este martes en el inicio del juicio, retirando los cargos a una de las imputadas.

Durante las cuestiones previas de este macrojuicio que se celebra en la sección sexta de la Audiencia de Las Palmas, el fiscal Ricardo de Mosteyrín se ha adherido a la acusación ejercida por el Gobierno de Canarias, que ha reducido la petición de pena respecto a los presuntos delitos contra la Hacienda Pública en la modalidad de subvenciones, pasando de cuatro a dos años y medio de prisión.

Asimismo, sobre nueve de los procesados ha renunciado a los cargos en alguno de los delitos que les imputaba, mientras que ha retirado su acusación sobre una de las inculpadas, Dulce María Q.C., manteniendo en los cuatro restantes las imputaciones.

De esta manera, las penas interesadas oscilan entre un año de cárcel, en la petición más baja, y los 16 años de prisión, en la solicitud más elevada.

Detalle de las penas a los acusados

A la que fuera presidenta de Fundescan en el periodo de los hechos que se enjuician, Alicia R.B., y a la que era secretaria, Manuela F.H., se les mantiene la imputación por un delito continuado de estafa y sobre tres de los cuatro delitos de defraudación en materia de subvenciones.

A Miguel P.G. se le mantiene únicamente el delito continuado de estafa, suprimiendo la acusación sobre el delito de defraudación de subvenciones, mientras que a Jesús T.L. se le retiran los cargos sobre los cuatro delitos de fraude manteniendo únicamente el continuado de estafa.

Para Juan Raúl N.H. y Antonio M.G. se piden inicialmente cinco años de prisión por dos delitos contra la Hacienda Pública en el uso de subvenciones por hechos ocurridos en 2007 y 2008.

Por su parte, sobre Carmen D.C., José Y.G. y Carmen Guadalupe P.G. solo concurriría el delito contra la Hacienda Pública para hechos sucedidos en el año 2009.

Los otros cuatro acusados, José Lorenzo L.N., Andrés P.R., José Antonio M.S. y Carlos Alberto U.B., mantienen las imputaciones, si bien a todos ellos se les reduciría la petición de penas respecto a los delitos contra la Hacienda Pública.

En esta causa también está imputado, como responsable civil de los presuntos fraudes cometidos, el propio sindicato UGT, al que pertenecía la Fundación para el Desarrollo de Canarias (Fundescan).

En concepto de responsabilidad civil, la acusación del Gobierno de Canarias interesa que la indemnización a abonar quede fijada en 1.090.122 euros, mientras que las ejercidas por los trabajadores afectados interesan también pagos en este concepto por los perjuicios que les ocasionaron estos hechos.

Críticas a Fiscalía

Muchas de las defensas han planteado que la decisión del Ministerio Público de adherirse a la acusación particular ejercida por el Gobierno canario les genera «indefensión» y vulnera el artículo 24.2 de la Constitución Española, ya que aducen no haber podido preparar su defensa respecto a este giro de la acusación pública.

Además, han señalado que existe una «falta de legitimación» por parte de las acusaciones particulares respecto a los delitos que les imputan.

En concreto, sobre los trabajadores que se han personado en la causa, entienden que el perjuicio que podría derivar de las supuestas actuaciones de sus defendidos por el presunto delito de estafa no les afectaría directamente a ellos, mientras que por el de fraude, «el bien jurídico protegido es la administración pública, el Servicio Canario de Empleo en este caso» y no los empleados.

Cuestión que rechazaron los abogados de los trabajadores, puesto que, en su opinión, el hecho de haberse quedado presuntamente con las subvenciones entregadas a Fundescan para la realización de cursos y formación para el empleo les habría dejado a ellos sin recibir las nóminas y el pago de contratos suscritos por actividades finalmente hechas.

Prescripción de los hechos

Además, las defensas también han recordado que existen hechos que han quedado prescritos, tal y como estableció en su momento el juez instructor en su auto de transformación a procedimiento abreviado y que, por lo tanto, no pueden enjuiciarse en estas sesiones.

Sobre las cuestiones, la sala presidida por el magistrado Emilio Moya ha resuelto que no existe indefensión en el cambio del Ministerio Público, ya que las defensas se han podido preparar para defenderse de la acusación del Gobierno canario igual que de la del resto de partes personadas.

Sobre la falta de legitimación de las acusaciones particulares encarnadas por los trabajadores, se resolverá en sentencia.

El juicio proseguirá el miércoles 9 de abril, con la declaración de los primeros testigos, al resolverse que la declaración de los acusados pase al final de la vista. EFE