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Ocho acusados de contrabando absueltos tras 25 años a la espera de juicio

Actualizado Jueves,
30
enero
2025

18:02

Absolución por «ausencia absoluta de prueba de cargo». Es el resultado ya esperado y el contenido final de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra en la que se había convertido la causa sin juzgar más antigua de España, un proceso por contrabando de tabaco que comenzó en el año 1999 y acaba de cerrarse.

El juicio se celebró finalmente el pasado 20 de enero y, 10 días después, se conoce una sentencia en la que salen absueltos los ocho acusados que se sentaron en el banquillo. Otros cuatro no llegaron a juicio al fallecer antes de que el caso se juzgase, entre ellos, el principal acusado, José Ramón Barral Martínez, conocido como Nené Barral, considerado el último capo del contrabando en Galicia, que falleció en 2023.

El procedimiento 370/1999 se instruyó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vilagarcía de Arousa y ha estado marcado por la demora en la instrucción y también por la anulación de la principal prueba contra los acusados.

En febrero de 2023, la Audiencia Provincial anuló todas las escuchas telefónicas que fundamentaban la acusación, iniciadas el 11 de febrero de 1999. Durante dos años pincharon más de 100 teléfonos de unas 70 personas para investigar estos hechos, entre ellos, el teléfono de la Alcaldía de Ribadumia desde el que hablaba Barral, que llevaba siendo alcalde 18 años primero con AP y luego con el PP. Dimitió en 2001, tras su detención por esta causa.

Ante la falta de prueba, el juicio quedó vacío de contenido y la causa, sin pruebas. Así lo recoge la sentencia: «la ausencia de prueba de cargo en esta operación de contrabando de tabaco determina la libre absolución de todos los acusados a quienes las acusaciones atribuían la misma».

A lo largo de la sentencia, el tribunal argumenta que las actividades que se le atribuyen a los acusados fueron «consecuencia de las ingentes intervenciones telefónicas que se practicaron a lo largo de la desmesurada instrucción», que han sido declaradas nulas.

De esta forma, no se puede acreditar que hayan cometido las operaciones de contrabando de tabaco que les atribuyen ni ninguno de los otros delitos por los que se siguió esta causa: asociación ilícita, cohecho activo y pasivo y revelación de secretos por funcionario público

El fallo judicial considera probado que el 14 de mayo de 2001 arribó en el puerto de Vigo un buque cargado tabaco de la marca Magnun Especial, de procedencia extracomunitaria, camuflado entre madera contrachapada y que se decomisaron 431.948 cajetillas de tabaco, con un valor de 127.424.660 de las antiguas pesetas. Sin embargo, insiste en que no consta la participación de los encausados.

Esa absolución se refiere a esta operación de contrabando en concreto, pero también al resto del proceso que se seguía contra los acusados, a los que se atribuía pertenecer a una organización integrada por personas de nacionalidad portuguesa, holandesa, suiza, croata, norteamericana, inglesa y polaca que entre 1996 y 2001 se dedicaron a la introducción en España y en el territorio de la Unión Europea de importantes partidas de labores de tabaco de procedencia extracomunitaria.

Para el tribunal, no se puede demostrar su participación «ni en ese hecho ni en ningún otro de los que conforman los escritos de acusación».

Entre los acusados había dos funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera con destino en A Coruña que prestaban sus servicios como observadores aéreos de la costa oeste gallega para vigilar la entrada de mercancías ilícitas. Estaban acusados de facilitar información al resto de acusados, pero la sentencia concluye que no consta que «hubiesen transmitido información que obtenían en el ejercicio de su función a otro encausado, jefe de la Base Marítima de Vigilancia Aduanera en A Coruña -fallecido en 2019- y del que no tenían dependencia jerárquica ni funcional, con fines ilícitos».
Estaba también acusado un guardia civil de actuaciones similares y la sentencia concluye que «tampoco consta» que «hubiese transmitido información obtenida en el ejercicio propio de su función» a otros dos acusados con fines ilícitos.

La sentencia no es firme, sino que cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).