Este miércoles 2 de abril inicia oficialmente la campaña de la renta. A partir de mañana, los contribuyentes podrán presentar la declaración del IRPF por internet, hasta el próximo 30 de junio, día de finalización de esta campaña, en la que se declaran los rendimientos obtenidos en 2024. No todo el mundo, sin embargo, está obligado a presentar la declaración. Hay colectivos que se libran por percibir ingresos por debajo de determinados umbrales y existen rentas exentas; por otro lado, hay contribuyentes que deben confeccionar la declaración obligatoriamente por su condición de trabajo o porque se benefician de determinadas ayudas públicas.
En términos generales, no es perceptivo presentar la declaración si se trabaja por cuenta ajena y se han percibido rentas del trabajo por debajo de 22.000 euros brutos, siempre y cuando procedan de un único pagador. Si hay dos o más empleadores, la exención se mantiene solo y cuando la suma recibida del segundo y siguientes pagadores no supera los 1.500 euros. Si esta cuantía es superior, el umbral para que no sea obligatorio declarar el IRPF baja hasta los 15.876 euros.
Distintos son los umbrales que se aplican a las rentas del capital como dividendos de acciones, intereses de cuentas bancarias, etcétera. En estos casos es obligatorio presentar la declaración cuando los ingresos totales procedentes de estas actividades superan los 1.600 euros anuales. En el caso de rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial y otros beneficios procedentes de ayudas públicas, no hay obligación de presentar la declaración del IRPF cuando los ingresos son inferiores a los 1.000 euros brutos al año.
Por otro lado, hay casos en los que siempre es obligatorio presentar la declaración, con independencia de los importes percibidos. De este grupo forman parte los beneficiarios del IMV, incluidos los miembros de la unidad de convivencia, aunque sean menores de edad. También deben presentar la declaración del IRPF todos los trabajadores que en algún momento del año pasado hayan estados dados de alta como autónomos —en el régimen general y el de trabajadores del mar—, sin importar la cuantía de ingresos percibidos.
Desempleados y rentas exentas
Los beneficiarios de prestaciones por desempleo tampoco tendrán que presentar la declaración este año, aunque se ha generado cierta confusión al respecto. El año pasado, el Gobierno aprobó un real decreto que obligaba a este colectivo a declarar el IRPF. De no hacerlo, se les retiraría el subsidio. Finalmente, un cambio de última hora permite que los desempleados sigan recibiendo la prestación aunque no presenten la declaración del IRPF este año.
Hay que recordar que también hay rentas exentas, como las becas públicas para estudiar o las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial. La Agencia Tributaria recuerda que tampoco se tendrán en cuenta las rentas sujetas al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas que se regulan en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF.
Aunque el contribuyente no tenga la obligación de declarar por cumplir con algunos de los supuestos anteriores, siempre puede presentar la declaración del IRPF. De hecho, si tiene derecho a alguna deducción fiscal, presentar la información tributaria es la única manera para obtenerla. Por ello, es recomendable consultar el borrador de la declaración que estará a disposición a partir de mañana, donde aparece el resultado de la misma.
La campaña de la renta 2024/2025 empieza este miércoles y finalizará el próximo 30 de junio, aunque para las declaraciones con resultado a ingresar —es decir, a favor del fisco— la domiciliación finaliza el 25 de junio. A partir del 6 de mayo, la Agencia Tributaria ofrecerá ayuda telefónica para confeccionar la declaración para quien lo desee, pidiendo cita previa entre el 29 de abril y el 27 de junio. En el mes de junio también se ofrece servicio presencial en las oficinas del organismo, siempre solicitando cita con antelación —la solicitud para atención presencial se podrá presentar a partir del 29 de mayo—.