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La mili y las otras dos vías para “comprar” años con los que poder jubilarte antes

Calcular el tiempo que les falta para acceder a la jubilación es un pasatiempo recurrente de muchos trabajadores, mientras que adquiere la categoría de tarea minuciosa para aquellos que están al borde de alcanzarla. Entre otras razones, porque es el momento de reunir toda la documentación necesaria; porque existen distintos requisitos en función del tipo de retiro deseado (anticipado, demorado, voluntario o involuntario, entre otros); y, por lo tanto, es necesario comprobar que se cumplen con ellos antes de iniciar los trámites. En medio de todas estas cuentas a cumplimentar existen, sin embargo, fórmulas que permiten “comprar” años de cotización ―fundamentales no solo para poder jubilarse, sino también para calcular la pensión a recibir―, y que pueden servir para acelerar la cumplimentación de los requerimientos que exige la Seguridad Social. Aunque algunas de estas vías solo sirven para algunos casos, y tienen efectos limitados.

Aportar el tiempo dedicado al servicio militar. Esta es una manera de alcanzar antes uno de los requisitos, pero contiene muchos matices. De acuerdo con la normativa de la Seguridad Social, “los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria solo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año”. Esto es, sirve para llegar hasta el tiempo mínimo exigido en estas dos situaciones, que es de 35 y 33 años, respectivamente. Desde el Ministerio de Seguridad Social recuerdan que el periodo de servicio militar “no se tiene en cuenta para el cálculo de la pensión”. Es decir, en lo que respecta al apartado de las cotizaciones, se considera como un periodo vacío, dando pie a lo que se conoce dentro del sistema como una “laguna de cotización”. Por lo tanto, si ese año se encuentra dentro de los últimos 25 cotizados, que son los que se utilizan para calcular el importe final de la pensión, contará como si no se hubiera aportado nada, afectando a la baja al resultado final. Una circunstancia que cambiará a partir de 2026, cuando los futuros jubilados tendrán dos vías para calcular su pensión: o bien a partir de los últimos 25 años de cotización; o ampliando el foco hasta los últimos 29 años, eliminando los dos peores años de cotización, y computando por 27 años de cotizaciones.

Incorporar el tiempo de prácticas. Desde el 1 de enero de 2024, el tiempo dedicado a llevar a cabo prácticas laborales no remuneradas también cuenta para alcanzar el periodo de cotizaciones necesario para jubilarse. Esto es, quienes, a partir de esa fecha, tengan una beca de este tipo, el tiempo que se mantengan así cotizará para su jubilación. Además, a diferencia de lo que sucede con el periodo de mili, en este caso el tiempo destinado a este tipo de prácticas no queda en blanco. La Seguridad Social asumirá el 95% del coste de la base reguladora mínima establecida en cada ejercicio, y el 5% recaerá en las empresas o, en caso de que estas se nieguen, en las universidades de las que provengan estas prácticas. Cuando estas sean de Formación Profesional, ese 5% recaerá sobre el Ministerio de Educación.

Esta reclamación histórica de los estudiantes ―los becarios que perciben una compensación económica cotizan desde 2011 (una medida aprobada por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero)―, muchos de ellos acostumbrados a ir encadenando este tipo de contratos durante periodos prolongados hasta alcanzar un puesto fijo, se incorporó en la primera parte de la reforma de las pensiones aprobada por el entonces ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá; y según cálculos oficiales beneficiará a unos 1,2 millones de estudiantes en prácticas.

¿Y qué pasa con aquellos que hayan realizado estas becas no pagadas antes del 1 de enero? Pues que podrán “comprar” ese tiempo, con un máximo de cinco años, solicitando la suscripción a un convenio especial, y abonando la base de cotización de referencia en el año en el que las realizaron. Según cálculos de la Seguridad Social, esta cifra se situaría por cada mes cotizado entre 40 y 140 euros, aproximadamente, por los periodos de prácticas realizadas entre 1980 y 2006.

Añadir el tiempo trabajado en prisión. Si una persona ha sido encarcelada y en el tiempo que ha permanecido bajo rejas ha estado realizando algún trabajo, ese periodo de tiempo también contará para su jubilación. En España, los internos que trabajan en prisión bajo la gestión de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE) cotizan a la Seguridad Social, por lo que ese tiempo se tiene en cuenta para la jubilación.

El requisito de que ese trabajo esté bajo el paraguas del TPFE es indispensable, de la misma forma que la base de cotización que se les contabiliza suele ser más baja de lo normal, puesto que los el salario que perciben los presos es reducido. Además, si quieren acceder a la jubilación anticipada, deben acreditar los mismos requisitos que se exigen al resto de los demandantes, por lo que no cuentan con ninguna prebenda especial. Los últimos datos oficiales de 2024 señalan que entonces 11.375 reclusos estaban empleados en distintas actividades, tales como talleres de servicios o de producción propia, lavanderías, panaderías…