Una sentencia de la Audiencia Nacional obliga a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), como gestora del Fondo de Apoyo a la Solvencia de las Empresas Estratégicas (Fasee), dotado con 10.000 millones de euros y creado durante la pandemia para evitar quiebras masivas de empresas, a desvelar la letra pequeña del rescate a Ávoris, la división de viajes del grupo Barceló, que recibió una ayuda de 320 millones de euros, la tercera más cuantiosa, solo por detrás de las recibidas por Air Europa (475 millones) y Técnicas Reunidas (340 millones).
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Félix Corredera, la sala séptima de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional tumba el recurso interpuesto por el abogado del estado en nombre de la SEPI para evitar tener que aportar detalles sobre la reunión del Consejo Gestor del Fasee, en la que se aprobó el citado rescate de 320 millones de euros a Ávoris. Las empresas susceptibles de recibir ayudas de ese fondo debían cumplir tres grandes criterios: demostrar que no estaban en situación de crisis económica antes del 31 de diciembre de 2019, justificar la necesidad de recibir esa ayuda para evitar la quiebra de la compañía y argumentar su viabilidad a medio y largo plazo.
La sentencia de la Audiencia Nacional, sin embargo, es solo el penúltimo capítulo de una batalla judicial que trata de dilucidar, con distintas visiones incluso dentro de los jueces, entre el derecho a la privacidad de los datos, amparado en el real decreto que inspiró la creación del Fasee, y el derecho a conocer la letra pequeña de esas negociaciones, avalado por la la ley de Transparencia. Fuentes de la SEPI confirman que se ha recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional en casación y reiteran que su principal línea de defensa se centra en dos sentencias del Supremo, en las que se hace prevalecer la confidencialidad de esos datos frente al derecho a ser conocidos. Esas mismas fuentes recalcan que el artículo 2.17 del real decreto del 12 de marzo de 2020 que regula el Fasee establece que los datos, documentos e informaciones relativas a operaciones tienen carácter reservado. “También establece la obligación de guardar secreto a los auditores de cuentas, asesores legales y demás expertos independientes asignados. Se trata de información sensible para las compañías y respecto a sus competidores que exige el carácter reservado de la información”.
Tanto la sentencia de primera instancia como la de la Audiencia Nacional consideran que el citado artículo es solo una regulación parcial del acceso a dicha información, “que excluye la regulación de la Ley de Transparencia y, con ello, la posibilidad de una ponderación entre el interés público en la divulgación de los datos y los intereses protegidos con la calificación de reservada de la información”.
Frente a esos argumentos, la SEPI contrapone dos sentencias del Supremo que avalan sus tesis. La primera, fechada el 8 de febrero de 2022, tumbó una demanda del grupo parlamentario VOX para conocer los detalles del rescate de 120 millones de euros a Duro Felguera. Los demandantes, aprovechando su condición de diputados, consideraron que debían quedar excluidos, en virtud del reglamento de la Cámara Baja, como sujetos vinculados por la reserva y por la prohibición de divulgación que impone el citado artículo 2.17. La segunda, fechada tan solo una semana después y también impulsada desde VOX, pretendía conocer los detalles del rescate a Air Europa. También fue rechazada con los mismos argumentos. “Si la Constitución, en sus artículos 23.2, de acuerdo con la jurisprudencia, y 109, y el Reglamento del Congreso de los Diputados, en su artículo 7, les habilitan [a los diputados demandantes] para solicitar información y documentación, no ha establecido que esa facultad deba prevalecer en todo caso frente a derechos de terceros o intereses generales”.
Esta batalla judicial contra el rescate a Ávoris la ha capitalizado la empresa Gilfer SC, con domicilio en Fuenlabrada (Madrid), que ya obtuvo una primera victoria en julio de 2022, cuando el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno falló a su favor y dictaminó que tenía derecho a conocer los detalles de la citada reunión y el acuerdo de gestión con Ávoris, “en el que se incluyan los detalles y condiciones de la ayuda concedida con limitación de los datos que contengan información sensible para la empresa subvencionada”. La SEPI apeló contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ante el juzgado central de lo contencioso administrativo número 3, que desestimó su apelación y posteriormente lo hizo en apelación ante la Audiencia Nacional, con idéntico resultado.