Natalia Puga Pontevedra
Actualizado Lunes,
27
enero
2025
–
12:57
El Tribunal Supremo ha condenado al senador del PP y ex presidente de la Diputación de Ourense, José Manuel Baltar Blanco, al pago de una multa de 1.800 euros (seis meses a 10 euros diarios) y un año sin carnet por conducir a más de 200 kilómetros por hora en un tramo con una velocidad máxima de 120.
Los hechos ocurrieron en la tarde del domingo 23 de abril de 2023. Según considera probado la sentencia, el Baltar Blanco conducía un vehículo Volkswagen Passat por la autovía A-52 y, a su paso por el término municipal de Asturianos de Sanabria, en Zamora, fue detectado por un radar circulando a 215 kilómetros por hora, a pesar de que la máxima permitida era 120 km.
La sentencia razona que las Órdenes Ministeriales distinguen entre cinemómetros fijos o móviles, y estos últimos, entre estáticos o en movimiento. A los fijos les señalan un margen de acción del 5 %, y a los móviles, del 7 %. (…). En este caso, el aparato de medición es empleado desde una ubicación fija, esto es, sin movimiento, ya sea fijo o estático, de ahí que el margen de error es del 5 %.
Aplicando el margen de error del 5 % que establece la normativa sobre los radares estáticos, el Supremo concluye que circulaba, al menos, a 204 Km/h. Agentes de la Guardia Civil de Tráfico que estaban realizando el control de velocidad detuvieron el vehículo, pero, al ser un día festivo, no se tenían los datos precisos sobre el margen de error del cinemómetro y extendió el boletín de denuncia administrativa por exceso de velocidad por circular a 215.
El fallo judicial se refiere a las «dudas iniciales de los agentes», que no contaban con el preciso margen de error, y señala que «no puede servir para bloquear lo que es una verdad incontestable, y lo es que circulaba a más de 200 Km/h por la autovía limitada a 120 Km/h».
Defienden los magistrados del Supremo que los guardias de Tráfico «actuaron siempre con diligencia»; primero, por no contar con todos los datos, a favor de Baltar; y después, despejada la duda, solo dos días más tarde, se confeccionó un completo atestado con todas las circunstancias fácticas concurrentes que fue presentado ante el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria«.
Multa
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo le consideran autor de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción de vehículo a motor a velocidad superior en ochenta kilómetros por hora a la legalmente permitida en la vía interurbana por la que transitaba el acusado.
La sentencia concluye que para que se cometa este delito no es necesario que se materialice «un concreto peligro para la vida ni la integridad física de las personas», sino que se consuma con superar los márgenes de velocidad.
El senador ourensano pedía que no se le atribuyese responsabilidad criminal por haber sido sancionado previamente por la autoridad gubernativa, pero los magistrados del Supremo rechazan esta posibilidad, señalando que, ante las limitaciones derivadas de ser domingo y festivo (eral el Día de la Comunidad Autónoma de Castilla y León), los agentes «optaron por la vía más respetuosa con los derechos del conductor (…)».
Dado que el caso llegó al juzgado por un delito, se suspendió el procedimiento sancionador a la espera de que concluya el proceso penal. Una vez que continúe, se descontará el importe de la sanción administrativa de la cantidad total de la multa impuesta en la sentencia.