Buscar

El Supremo avala la sentencia de Huesca y condena al MNAC a devolver…

Considera que las obras fueron «arrancadas» de la sala capitular

MADRID/BARCELONA, 28 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca que, a su vez, confirmó la estimación de la demanda y condenó al Museu Nacional d’Art de Catalunya (MNAC) a restituir a la sala capitular del Monasterio de Villanueva de Sijena (Huesca) las pinturas murales que fueron extraídas.

La demanda se interpuso por el Gobierno de Aragón en ejercicio de sus competencias y por cesión de acciones por la Comunidad Religiosa titular del Monasterio de Sijena, y se personó el Ayuntamiento de Sijena en calidad de demandante.

Fueron demandadas la Administración General del Estado y el MNAC, y se personó como interviniente, en calidad de demandada, la Generalitat de Catalunya.

El Supremo confirma, en primer lugar, el derecho del Ayuntamiento de Sijena a personarse en esta causa, así como la legitimación del Gobierno de Aragón para ejercitar la acción reivindicatoria como cesionaria de los derechos por la titular de las pinturas, que es la comunidad religiosa constituida sobre el Monasterio de Sijena.

Sobre el núcleo del recurso, el Supremo concluye que la acción reivindicatoria ejercida por el Gobierno de Aragón no ha prescrito, basándose en la jurisprudencia que deriva de una sentencia de 2012 de este mismo tribunal, que establece que la acción reivindicatoria no se extingue si el demandado no ha regularizado la posesión del bien.

En este caso concreto, considera que el MNAC no es dueño de las pinturas, sino que los murales fueron «arrancados» de la sala capitular del Monasterio de Sijena e ingresaron en el museo mediante depósito.

Sobre el título que legitimaría al MNAC a poseer las pinturas, se trata de un documento-contrato que no se ha acreditado y, quien figura en él, es la priora del Monasterio de Valldoreix, que no representaba al Monasterio de Sijena.