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El Gobierno aprueba el reglamento que adapta la tasa mínima a las multinacionales a la ley europea

El Ministerio de Hacienda ha cerrado los flecos técnicos para adaptar su tasa mínima sobre las grandes multinacionales a la directiva europea. La adecuación llega de la mano de un reglamento, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con más de un año de retraso, y que entra en vigor este jueves. Los Estados miembros tenían margen hasta inicios de 2024 para aplicar la fórmula diseñada por Bruselas, unos plazos que España no cumplió. De hecho, la Comisión Europea llevó en octubre del año pasado a España y a otros tres países —Chipre, Portugal y Polonia— ante la justicia comunitaria por no haber traspuesto a tiempo su normativa a las legislaciones nacionales.

España traspuso la directiva el pasado diciembre, y ahora el Consejo de Ministros ha dado luz verde al reglamento que desarrolla la ley que estableció el impuesto mínimo del 15% a las grandes multinacionales. Este tributo tiene origen en el pacto alcanzado en el seno la Organización de la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) entre unos 140 países y recogido por la UE. Su objetivo es fijar un suelo mínimo de tributación para las mayores empresas, con el objetivo de atajar la erosión de las bases imponibles y el desvío de beneficios corporativos a territorios con impuestos bajos o inexistentes.

España tenía pendiente, entre otros aspectos, modificar los criterios para determinar la base imponible del tributo, por ejemplo regular ciertos ajustes para establecer las ganancias y pérdidas asumibles en un periodo fiscal o el tratamiento de los créditos fiscales. El reglamento, plasmado en un decreto ley de 32 artículos, también determina cómo presentar el impuesto y llevar a cabo el intercambio de información entre países.

Facturación electrónica

El Consejo de Ministros de esta semana también ha modificado el reglamento que determina, para empresarios y profesionales, los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas de facturación electrónica, ampliando el plazo para cumplir con las nuevas normas —en particular enfocadas al software de doble uso—, que forman parte de las medidas de lucha contra el fraude fiscal. Los profesionales tendrán hasta el 1 de enero de 2026, frente a la fecha inicialmente prevista del 1 julio de 2025, para adaptarse a los cambios, según el texto que también ha sido publicado ya en el BOE. También se ha reformado el reglamento sobre las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria para actualizar las obligaciones de suministro de información de las entidades financieras, incluyendo en la lista de obligados a proporcionar datos sobre cuentas, bancarias y no bancarias, también a las sociedades de pago y de dinero electrónico. El cambio afecta a todas las entidades que operan en España, incluidas las extranjeras.

Asimismo, el Gobierno ha aprobado cambios en el IRPF relativos a la deducción y el complemento por maternidad, regulando las declaraciones informativas que deben presentar los centros de educación infantil y guarderías para que el contribuyente pueda aplicar la rebaja fiscal. El Supremo, en una sentencia de 2024, había determinado que la deducción en el IRPF se puede aplicar no solo en el caso de centros de educación infantil autorizados, “sino a cualquier otro que cuente con la autorización precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros”. El asunto ha quedado regulado en otro decreto publicado este miércoles.