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Contratos de trabajo falsos y empresas ficticias: cómo detecta Hacienda las trampas en la ‘ley Beckham’

Las comidillas tributarias suelen pasar desapercibidas fuera del ámbito fiscal y quedan reducidas a chismorreos entre asesores, abogados y funcionarios del Ministerio de Hacienda. Esta vez, sin embargo, todo ha sido diferente. Un bufete internacional con sede en Reino Unido y Estados Unidos ha tildado de “carteristas” a los trabajadores de la Agencia Tributaria y el organismo, en un movimiento muy poco habitual, ha respondido públicamente a lo que considera una grave e injuriosa campaña de desprestigio. El despacho en cuestión, Amsterdam & Partners, con sede en Londres, critica duramente los “ataques” y el “acoso” de técnicos e inspectores de Hacienda a los impatriados en España que se acogen a la conocida como ley Beckham. Sus prácticas, añade, suponen “infracciones sistémicas, graves y recurrentes del Estado de derecho”. La Agencia Tributaria, por su parte, ha pasado a la ofensiva y ha difundido un catálogo de datos que rebaten por completo el relato. Varios de los trabajadores públicos del organismo tributario van más allá y piden al ministerio que tome medidas legales para lograr algún tipo de resarcimiento.

En el centro de la polémica está la ley Beckham, un régimen fiscal especial pensado para atraer a España a trabajadores de alta cualificación. El gran beneficio es que los contribuyentes que se acogen a él tributan durante seis años solo por las rentas generadas en España, dejando fuera de la base imponible los ingresos originados en otros países. Además, hasta los 600.000 euros anuales de ingresos, el tipo impositivo es de únicamente el 24%, casi la mitad que el marginal que se aplica a esos tramos de ingresos en el IRPF que pagan el resto de contribuyentes. Como este régimen supone una pérdida de ingresos públicos, fuentes de la agencia recalcan que debe vigilarse para evitar irregularidades y trampas. En esas inspecciones, el despacho anglosajón de abogados ve “persecuciones” y un “abuso arbitrario del poder estatal”.

Dos de las agrupaciones más importantes de la Agencia Tributaria son la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) y el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). Ambas ponen de relieve los datos que por primera vez ha difundido la agencia para contrarrestar la narrativa del bufete: en los últimos 10 años, alrededor de 37.000 contribuyentes han optado a la ley Beckham y solo el 0,5% (unos 185) han estado sujetos a comprobación inspectora al detectarse alguna irregularidad en la declaración. Además, recuerdan, de esa proporción el 70% se ha resuelto con acta de conformidad y únicamente el 30% restante ha sido objeto de recurso.

Desde la agencia señalan que no existe especial atención por la aplicación de la ley Beckham frente a otros regímenes fiscales. Y así lo corrobora José María Peláez, portavoz de la asociación de inspectores: “Cada año, la Agencia Tributaria publica su plan de control tributario, en el que se dejan claro cuáles son las prioridades. Suelen aparecer la economía sumergida, la deslocalización de grandes patrimonios y los regímenes fiscales especiales, pero no hay mención especial a la ley Beckham”, explica. Lo mismo asegura José María Mollinedo, secretario general del Gestha: “El régimen para trabajadores desplazados nunca aparece en las directrices de control, es algo completamente residual”.

Entonces, ¿por qué a veces saltan las alarmas de los funcionarios de la agencia? Mollinedo explica que el régimen fiscal es una opción tributaria que debe solicitar el contribuyente. A partir de ahí, los funcionarios asumen que el trabajador cumple con las condiciones y requisitos establecidos para poder acogerse al beneficio, por lo que no se realiza ninguna comprobación en el momento. Esta se produce posteriormente, cuando finalizan las campañas de la renta y, al cruzar los datos con los que cuenta la agencia, los funcionarios ven que algo no cuadra. Las irregularidades más habituales dentro de la excepción que supone la ley Beckham, añade Mollinedo, son el uso de contratos de trabajo falsos y de sociedades ficticias o pantalla para intentar optar a los beneficios fiscales.

Hay casos, afirma Peláez, en los que se ha detectado que el contribuyente crea en España una sociedad sin actividad real ni medios, pero sigue trabajando para una empresa extranjera. El objetivo es constituir artificialmente un contrato de trabajo en España, que es uno de los requisitos para poder optar al régimen fiscal, y así disfrutar de los beneficios fiscales.

En otras situaciones se crean sociedades ficticias justo cuando se obtiene una gran plusvalía en el extranjero, evitando así tributar tanto en España como en la jurisdicción de origen ―ya que las rentas generadas en el extranjero están exentas con la ley Beckham―. Estas estructuras, explican desde la IHE y Gestha, suelen disimular la relación entre el contribuyente y la sociedad mediante la intervención de otras entidades o personas cercanas, como asesores o familiares. Las sociedades interpuestas generalmente no tienen actividad real ni medios para desarrollarla, y su facturación coincide con las retribuciones del contribuyente. Además, suelen compartir domicilio con este o con su asesor fiscal, y están representadas por ellos mismos o por sus asesores.

Es fácil que esto salte ante los ojos de los funcionarios. Peláez recuerda que la Agencia Tributaria dispone de una cantidad ingente de datos y que las herramientas permiten cruzarlos para ver si algo no cuadra. Por ejemplo, “tenemos acceso al índice único notarial, y podemos ver si una sociedad ha sido creada por el propio contribuyente o por algún familiar”. A ello se le suma, añade el inspector, que en todos los regímenes especiales hay un pequeño porcentaje de contribuyentes que se vigila de manera preventiva y aleatoria, a modo de muestreo, por lo que también pueden detectarse irregularidades.

En otros casos, prosigue Mollinedo, los contribuyentes no cumplen con los plazos fijados en los requisitos e intentan aprovecharse de las ventajas sin tener derecho a ello: “Para acogerse a la ley Beckham, el impatriado tiene que haber estado fuera de España los cinco periodos impositivos consecutivos previos”. Si no es así, tendrá que regularizar posteriormente su situación.

La Agencia Tributaria, cuando reaccionó a las acusaciones del despacho, explicó que el régimen fiscal en cuestión es una opción, no un salvoconducto para aplicar sin posibilidad de revisión. Donde el despacho de abogados internacional ve “acoso” y “persecución” de años ya vencidos, los funcionarios de Hacienda ven procedimientos de revisión que funcionan con los ritmos habituales. “Comprobar es precisamente eso, analizar periodos ya concluidos”, explica Mollinedo, que pide al ministerio iniciar trámites legales contra el bufete para cortar “el daño que se está haciendo a la reputación del país y a la agencia”.