Madrid (EFE).- Los comercializadores independientes de electricidad echan en falta una «mínima explicación» sobre qué causó el inédito apagón peninsular del pasado 28 de abril y aseguran sentirse en un «limbo» en el que no pueden atender las reclamaciones de los clientes ya que no saben a quién deben derivarlas.
«No es normal llevar un mes y pico sin tener una respuesta de qué es lo que ha pasado, a quién puede reclamar el consumidor a través de su comercializadora», explica a EFE el presidente de la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía (ACIE), Julio César Nieto, que, como ingeniero, entiende que «no es necesario analizar mil millones de datos» para un esclarecimiento inicial.
Nieto rememora qué ha supuesto el incidente para esta actividad. «Te encuentras con infinitas reclamaciones a las que no puedes responder. Somos el intermediario entre el cliente y el distribuidor, pero, como no se sabe si la culpa fue de los distribuidores o del transportista (Red Eléctrica), hay una laguna», relata.
Esta situación deja al usuario «un poco indefenso», dice el presidente de ACIE, que habla de casos de consumidores que tuvieron que parar su cadena de producción por el apagón y que, a día de hoy, todavía no han sido capaces de recuperarla en su totalidad.
«¿Y qué les dices? Pues como ha dicho Red Eléctrica, paciencia. Pero es que ya llevamos como un mes», lamenta el también responsable de asuntos regulatorios de Engie España, que comprende que los clientes estén «enfadados».
¿Por qué es importante conocer más del apagón?
Y es que, al desconocerse aún el origen exacto del apagón, sus quejas se encuentran en un cruce de caminos, siendo aparentemente más fáciles de resolver si la responsabilidad del incidente termina siendo de la distribución.
«Si tienes en casa alguna falta de suministro por un problema en tu red de distribución, están absolutamente reglados tus derechos como consumidor y cómo te tiene que indemnizar la distribuidora», cuenta Nieto.
En ese caso, el cliente contacta con el comercializador, que después hace una reclamación a la distribuidora y esta compensa al usuario según lo estipulado por la Ley.
Pero si recae en el transporte, el escenario es más complejo. «Alguien tendrá que decir qué es lo que va a pasar, a quién reclamamos, si a la distribuidora o al transportista o si a la distribuidora y luego está al transportista», prosigue.
«Somos el canal adecuado para reclamar», sostiene el presidente de ACIE sobre los comercializadores, e insiste en que «sólo» falta que les digan «esto es lo que ha pasado y la manera que tenéis que tramitar la reclamación de los consumidores es la siguiente».
¿Hay más fórmulas?
Fuentes jurídicas consultadas por EFE admiten que el principal problema es que, a estas alturas, no hay ni una respuesta clara sobre la causa del apagón ni, en consecuencia, certezas de a quién se le podría imputar la responsabilidad.
Por ello, resulta difícil prever hasta dónde llegarán las quejas más allá de las formuladas ante los comercializadores.
Desde un punto de vista jurídico, «el conjunto de afectados, que son muchos y que han sufrido daños de índole personal y/o material, sí podrán ensayar alguna acción para el caso de que se determine finalmente un potencial responsable», indica el socio de Litigación y Arbitraje en Augusta Abogados Luis Cordón.
Si esto ocurriera, se podrían intentar acciones civiles de naturaleza contractual y/o extracontractual por daño -si la responsabilidad del histórico episodio se atribuye a una compañía privada-, o bien solicitar la responsabilidad patrimonial del Estado si pudiera entenderse que ha habido alguna acción u omisión culpable que fuera achacable a una Administración pública.
Responsabilidad en un supuesto de fuerza mayor
Sin embargo, si se considera que el apagón fue un supuesto de fuerza mayor, las anteriores acciones «no tendrían visos» de prosperar, avisa desde la cautela Cordón, que recalca que «muchos de los daños podrían estar cubiertos por aseguradoras en virtud de pólizas en vigor».
En esta línea, la abogada experta en consumo de Ceca Magán Abogados Mónica Muñoz recuerda que la comunicación del siniestro por parte de los asegurados tiene que producirse dentro de los términos previstos en las pólizas correspondientes.
Ambos letrados aluden, además, a otra vía, esta extrajudicial, como son los medios alternativos de solución de conflictos (MASC), adecuados para solventar controversias con carácter previo a la interposición de una demanda.
De modo que si la responsabilidad recae en una empresa privada, esta fórmula podría abrir un camino hacia soluciones pactadas y negociadas entre las partes bajo sistemas como la negociación, la conciliación, la mediación o el recurso a un experto independiente.
¿Hasta cuándo se puede poner una reclamación por el apagón?
No obstante, las acciones tienen sus plazos. En las dirigidas frente al sector eléctrico privado, la prescripción es de un año para la responsabilidad extracontractual y de cinco para la contractual, siempre a contar desde el día del cero eléctrico, aclara Muñoz.
Mientras que para pedir la responsabilidad patrimonial del Estado se tiene un año, de ahí que el socio de Regulatorio y Derecho Público de Augusta Abogados Miquel Àngel Alonso vea aconsejable interrumpir el contador con una reclamación por vía administrativa antes de que se cumpla el primer aniversario del incidente, si la incertidumbre persiste más tiempo.
Una alternativa que también podría seguirse en los casos de carácter civil, aunque ahí formulando reclamaciones extrajudiciales.
Ahora bien, actualmente «no podemos conocer con certeza» si a quienes se dirigirían los potenciales requerimientos para interrumpir la prescripción acabarán siendo considerados responsables, «con lo cual su eficacia podría ser nula si no se ha atinado», advierte Cordón.