El Comité desestima los recursos de Barça y Osasuna y mantiene la fecha elegida por Competición
BARCELONA, 20 Mar. (EUROPA PRESS) –
El Comité Nacional de Segunda Instancia de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha resuelto este jueves que el partido de LaLiga EA Sports entre FC Barcelona y CA Osasuna, aplazado en su día por el repentino fallecimiento del doctor blaugrana Carles Miñarro, se dispute el 27 de marzo como fijó el Comité de Competición y desestimando así los recursos presentados por ambos clubes, que no querían jugar el duelo de la jornada 27 en esta fecha.
«Desestimar los recursos interpuestos por los clubes F.C. BARCELONA y C.A. OSASUNA, confirmando íntegramente la resolución dictada por el Juez Único de Competiciones Profesionales de fecha 17 de marzo, por la que se fijó la disputa del partido aplazado para el 27 de marzo de 2025», manifestó Segunda Instancia en su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press.
Además, esta resolución, de conformidad con el artículo 46.7 de los Estatutos de la RFEF, «agota la vía federativa» por lo que Barça y Osasuna, salvo que acudan a otra vía judicial, deberán jugar el partido, aplazado horas antes de su disputa el pasado 8 de marzo por la muerte del doctor Miñarro, el jueves 27 de marzo en una hora todavía por confirmar y que determinará LaLiga, que también presentó alegaciones a que el duelo se jugara de aquí a una semana.
El FC Barcelona, en su escrito de alegaciones, asegura que la fecha del 27 de marzo coincide con la vuelta de algunos de sus futbolistas de sus compromisos con sus respectivas selecciones nacionales «sin tiempo material para descansar», con por lo menos seis futbolistas afectados.
En lugar de la fecha señalada, el club blaugrana propusa como nueva fecha de celebración del encuentro alguno de los siguientes días: 20, 21 o 22 de mayo de 2025; o alternativa y subsidiariamente alguno de los siguientes días: 27, 29 o 30 de abril de 2025.
Apelación responde al FC Barcelona que la convocatoria de jugadores con sus selecciones nacionales no es, por sí misma, causa suficiente para modificar la programación de un partido, «siempre y cuando el equipo afectado disponga de jugadores suficientes para afrontar el encuentro en los términos previstos reglamentariamente», tal y como es el caso.
Por su parte, Osasuna alega que disputar el encuentro el día 27 de marzo no les permitiría descansar ni 72 horas en relación con el siguiente partido contra el Athletic Club; razón por la que solicitaban que se determinara como nueva fecha los días 26 o 27 de abril; en segundo lugar, los días 7 u 8 de mayo; y, por último, en tercer lugar, entre el 18 y 25 de mayo.
No obstante, LaLiga –en respuesta a un requerimiento de información del Comité de la RFEF– contestó que, en el caso de mantenerse la fecha del jueves día 27 de marzo de 2025 para el Barça-Osasuna, el partido de la jornada 29 entre Athletic Club y Osasuna se retrasaría al domingo 30 de marzo de 2025 en horario de tarde, al objeto de no perjudicar al club ‘rojillo’.
De este modo, y siguiendo el criterio del Juez Único de Competiciones Profesionales de la RFEF, el Comité Nacional de Segunda Instancia recuerda que, en el supuesto de que persista la situación que impidió llevarse a cabo un partido, este tendrá lugar «en la primera fecha en que materialmente puedan disputarlo los dos contendientes»; el jueves 27 de marzo.