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La justicia europea declara que el complemento de brecha de género de las pensiones sigue siendo discriminatorio a pesar de la reforma

La justicia europea ha vuelto a revisar si el complemento de brecha de género a las pensiones contributivas y ha declarado que sigue siendo discriminatorio por razón de sexo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia este jueves en la que ha señalado que el actual redacción normativa de este plus no ha puesto fin al hecho de que los hombres que pueden hallarse en situaciones comparable a la de las mujeres reciben un trato menos favorable.

El TJUE ha respondido así a dos cuestiones prejudiciales que elevaron dos juzgados españoles que preguntaron si la actual redacción del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) sigue sin ser compatible con la directiva europea relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. El Gobierno del PP creó en 2016 este suplemento de maternidad de entre el 5% y el 15% destinado únicamente para madres de dos o más hijos, si bien la justicia europea lo anuló en diciembre de 2019 por discriminatorio por razón de sexo, lo que obligó al Ejecutivo de Pedro Sánchez, con José Luis Escrivá entonces a la cabeza del Ministerio de Seguridad Social, a rediseñarlo para que lo pudieran recibir también los padres y a partir del primer hijo.

Con la modificación, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021, el complemento pasó a denominarse “de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género” y persigue reparar el perjuicio sufrido por las mujeres a lo largo de su carrera profesional por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos. Para 2025 este suplemento se ha fijado en 35,90 euros mensuales por cada hijo.

Los tribunales españoles, desde los de primera instancia hasta el Supremo, se han pronunciado en numerosas ocasiones sobre la discriminación que supuso para los padres el primer complemento diseñado y han ordenado a la administración a reconocer el derecho de los hombres a cobrar dicho suplemento. También lo hizo el TJUE en 2023, cuando señaló que los progenitores varones sufrían discriminación por partida doble: por no estar reconocidos legalmente, entre 2016 y 2021, para cobrar el plus a la pensión y por tener que ir a los tribunales para hacer valer su derecho. Así, el tribunal con sede en Luxemburgo avaló las indemnizaciones para compensar los costes judiciales.

Requisitos a los padres

Ahora, la justicia europea ha analizado la redacción vigente del artículo 60 de la LGSS y no ha dado el visto bueno a su integridad. La máxima instancia judicial europea pone reparos al hecho de que el complemento se conceda de forma automática a las madres trabajadoras, mientras que los padres deben cumplir ciertos requisitos adicionales para poder percibirlo, como que sus carreras profesionales se hayan interrumpido o se hayan visto afectadas con ocasión del nacimiento o de la adopción de sus hijos o tener reconocida una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

“Esta discriminación no puede justificarse sobre la base de las excepciones previstas para proteger a la mujer en razón de su maternidad para compensar el tiempo dedicado a la educación de los hijos o las desventajas a las que están expuestas las mujeres, ayudándolas en sus carreras, y garantizar en la práctica una plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida profesional”, afirma el tribunal en un comunicado. Explica que el complemento de brecha de género no establece ningún vínculo entre la concesión del mismo y el disfrute de un permiso de maternidad o las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la interrupción de su actividad durante el período que sigue al parto, como si se prevé para el caso de los padres.

Supresión del complemento

La revisión del complemento de brecha género ha llegado de nuevo a Luxemburgo de la mano del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que planteó que la justificación dada imponer requisitos a los padres era insuficiente y por tanto la norma seguía siendo discriminatoria, y el juzgado de lo social número 3 de Pamplona, que además dudó sobre la procedencia de suprimir el complemento a la madre para otorgárselo al padre para solventar la discriminación por razón de sexo, al que inicialmente se le ha denegado.

Sobre esta segunda cuestión, el TJUE indica que la directiva europea relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social no se opone a que el complemento se reconozca a uno de los dos progenitores y que sea el que perciba la pensión de jubilación de menor cuantía. En este sentido, la sentencia dictada este jueves apunta que si se reconoce al padre el complemento inicialmente denegado por hallarse en una situación de discriminación directa, ello puede implicar la eliminación del complemento de pensión ya reconocido a la madre.

Ahora bien, el tribunal recuerda que el derecho europeo no exige privar de un complemento de pensión como el analizado a quienes ya lo tienen reconocido. Por todo ello, emplaza a los órganos judiciales españoles a interpretar sus normas y determinar si este permite mantener o no el complemento de pensión ya reconocido a la madre cuando el padre puede reclamar el complemento de pensión controvertido conforme a los mismos requisitos que los aplicables a las madres.