Ha tardado en llegar, pero la narrativa de acoso fiscal que ha circulado en varios medios de comunicación extranjeros en contra de la Hacienda pública española tiene ya respuesta. Acusada de hostigar a los contribuyentes de otros países, la Agencia Tributaria ha decidido replicar el golpe y, en un movimiento poco habitual, fuentes oficiales han cargado duramente contra el bufete internacional que acusa a la Agencia Tributaria de carterista y han contestado públicamente a lo que consideran una campaña de desprestigio que vierte falsas y graves acusaciones contra el organismo y sus funcionarios.
Todo comenzó a finales del pasado año, cuando en la edición impresa del diario británico Financial Times apareció un anuncio a doble página en el que se calificaba de “carteristas” a los técnicos e inspectores de Hacienda españoles. La publicidad, encargada y pagada por el bufete de abogados Amsterdam & Partners (con sede en Londres y Washington), estaba dirigida a los contribuyentes que se acogen a la conocida como ley Beckham y que se sienten perseguidos por los funcionarios de la agencia. El anuncio, que animaba a los afectados a contratar sus servicios para recuperar sus derechos, también se publicó días después en el diario estadounidense The Wall Street Journal y en el belga Le Soir.
Desde la Agencia Tributaria son claros y recalcan la necesidad de comprobar la correcta aplicación de todos los regímenes fiscales especiales, ya que suponen una pérdida de ingresos para la Hacienda pública que hay que controlar. Es decir, cualquiera de estas fórmulas tributarias, recogidas en la ley del IRPF, está sujeta a una comprobación por parte de la inspección si surgen irregularidades. Y si se detecta un incumplimiento, enfatizan estas fuentes, toca una regularización y liquidación, que queda sujeta a los cauces de revisión administrativa y judicial legalmente establecidos.
Es inusual que la Agencia Tributaria entre en polémicas de este calibre, pero como la campaña afecta negativamente a su imagen y a la de España, ha decidido pasar al ataque. La agencia también defiende a sus inspectores y desvincula los complementos de productividad que perciben de los resultados de los expedientes, como sugería el bufete de abogados.
“La Agencia Tributaria ha mostrado un patrón de discriminación y persecución contra los extranjeros con altos ingresos”, explica el despacho en la página web que ha bautizado con el dominio de spanish tax pickpockets (carteristas fiscales españoles). En ella, asegura representar a quienes se han visto negativamente afectados por auditorías, investigaciones y reclamaciones onerosas por parte de las autoridades españolas “sin fundamento”. De hecho, el bufete presentará este martes en Madrid el detalle de una acción que implica la interposición de varias demandas colectivas contra España ante la Comisión Europea por este asunto.
En la Agencia Tributaria sacan a relucir por primera vez una serie de datos que contradicen el relato del despacho de abogados. Según explican fuentes del organismo, no existe, en absoluto, una especial atención inspectora por la aplicación de la ley Beckham. Tampoco hay una especial litigiosidad vinculada a este régimen fiscal. Según sus números, en los últimos 10 años se han acogido a esta fórmula casi 37.000 contribuyentes, de los cuales alrededor de 185 (el 0,5%) ha sido objeto de una inspección por posibles incumplimientos.
Además, insisten desde Hacienda, de las comprobaciones finalizadas, un 70% se han resuelto con un acta de acuerdo o conformidad, mientras que el resto han sido objeto de reclamación o recurso.
La ley Beckham es un régimen que se puede aplicar sobre los trabajadores desplazados a territorio español, los conocidos como impatriados. Estos profesionales tienen dos opciones: tributar conforme a la normativa aplicable a los no residentes o hacerlo a través del IRPF, pero con una serie de ventajas extra respecto al resto de personas físicas. El gran beneficio es que los contribuyentes (que pueden ser tanto extranjeros como españoles) solo pagan por las rentas generadas en España, dejando fuera de la base imponible durante un máximo de seis años los ingresos originados en otros países. Además, hasta los 600.000 euros anuales, el tipo aplicado es de únicamente el 24%, pasando a uno del 47% a partir de esta cifra. En la agencia señalan que para aplicar esta modalidad se requiere una comunicación del contribuyente. Y recuerdan que se trata de una opción tributaria, no de un salvoconducto que exonere a nadie de una inspección.
Varias irregularidades
La Agencia Tributaria ha aprovechado la controversia para poner sobre la mesa algunas de las irregularidades que ha detectado durante los últimos años en la aplicación de la ley Beckham, en las que podrían estar envueltos algunos clientes del despacho.
Se han detectado, por ejemplo, supuestos en los que se crea artificialmente un contrato de trabajo en España. En esos casos, el contribuyente crea una sociedad sin medios que le contrata para trabajar en suelo español, pero luego presta servicios a la empresa extranjera que realmente realiza la actividad.
También hay supuestos más graves, apuntan desde la agencia, donde directamente se crea una sociedad ficticia en España para aplicar el régimen justo el año en que se percibe una plusvalía muy grande del extranjero. En esas situaciones, el contribuyente pretende no tributar en ninguna jurisdicción, o bien por no ser residente o bien porque la renta, al venir de otro país, no puede gravarse en España-
En los casos comprobados, añaden estas fuentes, no es extraño que el vínculo entre los contribuyentes y las sociedades empleadoras se disimule interponiendo otras sociedades pantallas, o personas cercanas, como un asesor, un familiar o un amigo. En algunos supuestos, añaden, los funcionarios de la agencia han presentado denuncia por posible delito fiscal, dadas la apreciación de dolo y la cuantía de la deuda.