Buscar

“Es un buen momento para comprar acciones”: ¿se puede acusar a Trump de información privilegiada en Bolsa?

“Es un buen momento para comprar”. Si esta frase la dice el frutero del barrio, no tiene gran relevancia. Pero la cosa cambia si la publica Donald Trump en sus redes sociales. El presidente de EE UU lo hizo unas horas antes de posponer la entrada en vigor de su controvertida política de aranceles para todos, anunciada a bombo y platillo el “día de la liberación” y que tiñó de rojo las Bolsas mundiales durante varias sesiones. Sin embargo, tras confirmar el aplazamiento arancelario, llegó el rebote y las cotizadas repuntaron. Si alguien siguió el consejo del mandatario y compró acciones en lo más bajo, habría podido obtener cuantiosas ganancias. La polémica —otra más— estaba servida: algunos acusaban a Trump de utilizar información privilegiada, una práctica perseguida por los supervisores y que en España puede ser delictiva.

El delito de abuso de información privilegiada es complejo de probar. Según el Código Penal, este tipo delictivo se da en tres supuestos: cuando el chivatazo se utiliza para comprar o vender acciones y el beneficio o perjuicio a terceros supera el medio millón de euros; cuando la transacción se hace con instrumentos financieros que valen más de dos millones de euros; y cuando causa un impacto grave en la integridad del mercado.

Pero, ¿qué es información privilegiada? La definición la da la Ley de los Mercados de Valores y la ha reiterado el Tribunal Supremo, tal como recuerda Enrique Remón, socio de procesal de CMS Albiñana & Suárez de Lezo: no debe ser pública, debe tener relación directa con un instrumento financiero concreto y debe poder influir de manera considerable en el mercado cuando se publica, haciendo que un valor suba o baje en un porcentaje considerable. “Un tuit que diga que es un buen momento para comprar, publicado por el presidente de EE UU para todo el mundo, no es un secreto. La ley apunta más a otras operaciones, fusiones o una opa”, aclara el experto.

Coincide en esto con Ignacio Martínez-Arrieta, penalista del despacho Gómez de Liaño & Márquez de Prado. “Si estuviese en España, es cuestionable que hubiese cometido un delito. Trump no ha tomado medidas sobre el valor de unas acciones concretas, sino sobre el retraso en la aplicación de los aranceles, que no es información sobre una empresa específica”, puntualiza. “Un caso típico es el de un directivo que conoce las pérdidas de su compañía antes de que se publiquen las cuentas anuales y recomienda a sus familiares que vendan las acciones”, aclara José María de Pablo, socio de penal del Bufete Mas y Calvet.

Además, hay pocas sentencias condenatorias. “La jurisprudencia penal señala que las condenas son más por indicios que por pruebas de cargo y hay que acreditar el vínculo con la persona que hace la operación. Si alguien accede a una información por su profesión en banca, por ejemplo, las entidades suelen restringir que los familiares de los trabajadores realicen algunas operaciones, así que suelen decírsela a terceros”, aclara Berta Viqueira, directora en el área de penal y compliance de Ceca Magán. Pero la ambición suele ser el punto débil. “Si alguien sabe de una operación y su hermano o su tío compra un gran número de acciones, eso salta en el mercado”, advierte.

Hablar de más

Cuando el beneficiario habla de más y presume de un “pelotazo” con su círculo, puede haber denuncias. “Salvo que el destinatario de la información cante, es de difícil prueba. Las recomendaciones son verbales y no dejan rastro”, comenta José María de Pablo. A ello se suman otras complejidades. “No hay una noción clara sobre qué es causar un grave impacto en la integridad del mercado y tienes que ir al hecho concreto”, señala Ignacio Martínez-Arrieta.

Hay que acreditar que ha habido un acuerdo entre los investigados. “La información privilegiada la conoce uno y la utilizan terceros para aprovecharse de ella. Lo difícil es probar la connivencia entre quien lo sabe y los que compran o venden activos antes de que se publique esa operación”, puntualiza Enrique Remón. Además del parentesco o lazos de amistad, hay casos que despiertan sospechas: una persona sin experiencia que de pronto invierte 100.000 euros en una cotizada el día antes de una opa.

Las empresas también pueden tener responsabilidad penal, confirman los especialistas, aunque no es automática ni directa cuando un empleado haya delinquido. Bancos, aseguradoras, firmas de inversión o bufetes que asesoran operaciones de alto voltaje suelen estar más expuestos a que un trabajador incurra en abuso de información privilegiada. ¿Cómo gestionan este riesgo? Con el diseño de planes de prevención penal sólidos. En ellos se suelen incluir cláusulas de confidencialidad, así como la obligación de comunicar las inversiones que realizan sus familiares directos o de entregar información periódica sobre sus bienes y activos. “Tener un buen manual de prevención de delitos con medidas sólidas en empresas más sensibles a posibles casos de abuso de información privilegiada puede evitar que la persona jurídica sea condenada si alguno de sus empleados o directivos ha cometido este delito”, explica Berta Viqueira. Sin embargo, la empresa debe beneficiarse de esa actuación para que se la considere responsable.

Por lo tanto, si Donald Trump hubiera recomendado comprar acciones de la Bolsa en España unas horas antes de dar un giro a su política arancelaria, tal como lo hizo en su país, saldría indemne. Pero los mercados no suelen olvidar las consecuencias de estos sustos y vaivenes económicos y le han penalizado en términos de confianza de los inversores tras las jornadas de infarto que vivieron las Bolsas de medio mundo.

Multas y expedientes

¿Qué ocurre si no se dan los requisitos que señala el Código Penal para que el abuso de información privilegiada sea delito? Se considera una práctica de abuso de mercado que investiga y sanciona la CNMV. Según consta en el último informe anual publicado, en 2023, la mayor parte de las 244 denuncias que recibió por operaciones sospechosas estaban vinculadas a esta mala práctica. Además, impuso varias multas con importes que van de los 15.000 a los 100.000 euros y durante ese ejercicio abrió una decena de nuevos expedientes por infracciones graves, frente a las dos registradas en 2022.