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Ecologistas de Ecuador celebran sentencia de Corte IDH a favor de indígenas en aislamiento

Ecologistas de Ecuador celebran sentencia de Corte IDH a favor de indígenas en aislamiento

Quito (EFE).- Organizaciones ambientalistas y ecologistas de Ecuador celebraron la histórica sentencia emitida este jueves por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con la que sentó un precedente al condenar al Estado ecuatoriano por vulneración de derechos de pueblos indígenas en aislamiento voluntario (PIAV), en un caso que puede ser el primero de demandas similares contra otros países de la cuenca amazónica.

El tribunal internacional dictaminó que Ecuador vulneró varios derechos de los tagaeri y taromenane, dos etnias que habitan en el corazón del Parque Nacional Yasuní con el propósito de mantener su modo de vida ancestral al margen de la sociedad actual, y que fueron víctimas de una serie de violentos episodios ligados al avance de la industria petrolera en la zona.

Protección a pueblos en aislamiento

«Esta sentencia fortalecerá la defensa de comunidades en aislamiento, protegiendo su vida y territorios. Además, refuerza su rol como guardianes de la biodiversidad en la lucha contra el cambio climático», señaló en un mensaje la Fundación Pachamama.

Mientras, el colectivo ambientalista Yasunidos, promotor del plebiscito donde el 58,95 % de los ecuatorianos votaron en 2023 cesar la actividad petrolera en el Bloque 43-ITT, situado dentro del Yasuní, señaló que «esta es una victoria fundamental para los PIA y una razón más para exigir el cumplimiento de la consulta por el Yasuní».

«Solo podemos vivir en democracia si se respetan los derechos de todas y todos», indicó Yasunidos sobre un fallo que incluye un llamado de atención al Estado para cumplir con los resultados de la consulta popular y desmantelar el Bloque 43-ITT, para lo que inicialmente tenía un plazo de un año dispuesto por la Corte Constitucional que ya se venció.

Entre los derechos humanos de los tagaeri y taromenane que según la Corte IDH fueron vulnerados figuran los de vida, vivienda, libertad, honra y dignidad, medio ambiente sano, propiedad colectiva, libre determinación, identidad cultural, libertad personal, protección de la familia, protección judicial, circulación, residencia, derechos culturales y derechos de la niñez.

Fotografía de archivo de un indígena en una manifestación ante la Corte Constitucional en Quito (Ecuador). EFE/ Fernando Gimeno

Tres violentos episodios

El caso se remonta a tres episodios violentos ocurridos en 2003, 2006 y 2013 donde murieron aproximadamente 60 personas de estos pueblos.

De acuerdo con el informe que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) elevó a la CorteIDH en 2020, «los tres eventos son el resultado de contactos con terceras personas, debido a la mencionada falta de garantías efectivas para impedir el acceso de terceros al territorio».

En ese sentido, la CorteIDH ordenó al Estado ecuatoriano seguir las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de los hechos violentos de 2003 y 2006 y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a sus responsables. En cambio, no solicitó lo mismo para el caso de 2013 al existir ya en Ecuador una sentencia de segunda instancia.

«El tribunal ordena al Estado continuar, reabrir y concluir las investigaciones de manera diligente y efectiva en un plazo razonable para esclarecer los hechos, juzgar y sancionar a los responsables, sin aplicar leyes de amnistía ni disposiciones de prescripción», sostuvo la sentencia.

Fotografía de archivo de un grupo de hombres de la comunidad indígena waorani de Guiyero en el Parque Nacional Yasuní (Ecuador). EFE/ Iván Izurieta

Corte IDH ordena comisión

El tribunal también conminó a Ecuador a crear en el plazo máximo de seis meses una comisión que cada dos años evalúe la actual Zona de Intangibilidad Tagaeri Taromenane (ZITT) establecida para estos pueblos indígenas en aislamiento voluntario y determine su eventual ampliación en función a la ubicación de sus poblaciones y sus espacios de movimiento, de manera que no haya concesiones petroleras o de otro tipo que interfieran en ellos.

Esta comisión deberá tomar como principios rectores el no contacto de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y el respeto a su situación de aislamiento, así como los estándares establecidos en esta Sentencia. Deberá incluir a miembros de la sociedad civil y a miembros de los pueblos indígenas waorani, cuyos territorios son cercanos a la ZITT.

«Si esta Comisión determina la presencia comprobada por más de dos años de PIAV en zonas fuera de la ZITT, recomendará al poder ejecutivo la elaboración de un decreto para redefinir la delimitación de esta zona.

Los promotores de la demanda habían exigido que se extienda el área de la ZITT al considerar que era insuficiente para garantizar la vida segura de estos pueblos, cuyo espacio está rodeado de numerosos yacimientos petroleros como el Bloque 43-ITT.

La Corte IDH también dispuso que el Estado ecuatoriano tome medidas de reparación para las dos niñas sobrevivientes a una de las matanzas que fueron llevadas a la fuerza con el grupo de waoranis que atacó a los taromenane y que posteriormente fueron separadas por el Gobierno, ya que la mayor fue enviada a otra comunidad waorani.